MANIFIESTA LA EMPRESA:
a). – Ser una Sociedad Civil, legalmente constituida y existente de
conformidad con lo establecido por las leyes mexicanas, operando bajo el
régimen de sociedad anónima de capital con Registro Federal de Contribuyentes
número ECE2304141Z6.
b). - Estar dedicada a la prestación de toda clase de servicios de asesoría
profesional respecto del diseño y servicios relacionados con el desarrollo de Aplicaciones
Móviles, Capacitación y Enseñanza a personas desempleadas con miras a
contratarlos como Representantes de Ventas para la comercialización de estas
Aplicaciones Móviles a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas en México y otros
países de habla hispana, así como tener los conocimientos, aptitudes,
experiencias necesarias y la que
cuenta con los recursos humanos y los medios propios, para llevarla a cabo de
manera independiente.
c). – Que ofrece a toda persona moral, jurídica, física y natural (según sea
el caso en el país donde reside), la oportunidad
de iniciar su propio negocio digital en la modalidad “as a service” que básicamente
significa que ellos harán un aporte inicial con el cual la empresa realizará
por ellos el trabajo digital de comercialización de productos y/o servicios
digitales, generando ganancias, de las cuales el socio será beneficiado. A partir de ahora, todo afiliado
será llamado “coempleador”.
d). – Que esta persona realizará un aporte único inicial de $14,500.00 pesos
mexicanos (Catorce Mil Quinientos Pesos 100/00) (IVA incluido).
e). – Que entregará
vía digital si el coempleador lo solicita dentro del
mes calendario de su pago, el correspondiente cfdi legal, para lo cual el coempleador
acuerda proporcionarle a la empresa todos los requisitos legales que el SAT
solicita para estos casos.
MANIFIESTA EL SOLICITANTE:
a). – Ser una persona física
(natural, moral o jurídica, de acuerdo a la legislación oficial vigente en su
país de residencia), mayor de edad y no estar impedido legalmente para celebrar
este contrato comercial con la empresa.
b). – Estar debidamente inscrito ante las autoridades fiscales de su país
para lo cual enviará la documentación oficial vigente
al momento de su solicitud a la empresa,
en la siguiente dirección de email: facturacion@appworking.online
c). – Que acepta que la relación que establece con la empresa es
estrictamente comercial y que no se trata
de una relación laboral bajo ninguna circunstancia.
d). – Que será responsable de realizar los pagos de los impuestos a que haya
lugar en su país de residencia y se obliga a liberar en paz y salvo a la
empresa por cualquier controversia que, debida a una irresponsabilidad,
negligencia o cualquier otro caso, imputable a él o ella, pueda provocar.
e). – Que está de acuerdo a sujetarse a estos términos y condiciones que
regulan las actividades comerciales de ambas partes.
f). – Que esta sujeción
a estos términos no ha sido
coaccionado ni provocada por terceros ni por la empresa, sino que el solicitando los está aceptando de
manera voluntaria y libre, así como en el ejercicio de todas sus facultades
mentales.
g). – Que para efectos de este contrato acepta denominarse “coempleador”
pero reconoce que esta denominación no le otorga ningún
beneficio de socio de la empresa, salvo aquel que es regulado por el presente
contrato.
h). - Que dar click en la casilla de “Aceptar Términos y Condiciones” del sitio web https://www.appworking.online significa la aceptación tácita de este contrato y que no requiere la firma de ninguna de las partes para que cualquiera de ellas pueda exigir el cumplimiento de las partes que lo involucran.
i). – Que el desconocimiento personal de lo contenido de este contrato no lo exime del cumplimiento del mismo.
j).- Que acepta que, como en todo negocio, existe el riesgo inherente de obtener ganancias, razón por la cual se compromete a no utilizar para su afiliación el monto de su aporte personal que sea tomado en préstamo o del que pueda depender su supervivencia o de su familia. Aceptado lo anterior acepta dejar en paz y salvo a la empresa por cualquier situación presente o futura a que haya lugar por una mala gestión del mismo para obtener el aporte necesario para afiliarse a la empresa.
Las partes
acuerdan sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS:
I. CONTRAPRESTACION Y FORMA DE PAGO. - Como contraprestación por los servicios que “LA EMPRESA” se obliga a prestar, “EL COEMPLEADOR” le cubrirá al primero una cantidad establecida a la cual deberá aplicarse los impuestos que marquen las leyes fiscales vigentes y deducirse las retenciones correspondientes en términos de ley.
II. CONFIDENCIALIDAD.- "EL COEMPLEADOR"
se obliga a conservar en forma confidencial cualquier dato o información relativa a "LA
EMPRESA" que llegue a su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios profesionales materia de su
contrato, aún transcurridos tres años de la
fecha en que sé de por terminado, por cualquier causa o motivo,
por lo tanto, durante y después de terminada la relación
profesional, deberá abstenerse y por lo tanto estará prohibida, directa o
indirectamente, en forma enunciativa y limitativa de:
(a) Transferir o permitir
la transferencia de cualquier información que sea clasificada confidencial a los fines de “LA EMPRESA”,
a cualquier persona,
firma u organización que no estuviera
autorizado por escrito
para ello;
(b) Trasmitir o permitir la transferencia de cualquier proyecto, información, diseño o procedimiento propiedad de LA EMPRESA, al igual que nombre de socios, proveedores, estrategias de fijación de precios o de licitaciones, contratos con socios, información o prácticas del personal, organizaciones o compañías con las que tenga relación comercial “LA EMPRESA”.
(c) Transferir o permitir la transferencia de cualquier información,
tecnología, procedimientos técnicos, tecnológicos, de diseño o ejecución que
generalmente no fueran conocidas fuera de la compañía o que fuera designada
como propiedad de ésta y utilizar cualquier información que les fuera proporcionada para el desarrollo de sus actividades profesionales, para fines distintos a éstos.
(d)
“EL
COEMPLEADOR” reconoce que son propiedad exclusiva de “LA EMPRESA” todos los documentos, lista de vendedores, socios, artículos, estudios,
información, folletos, publicaciones, presentaciones oficiales, videos
corporativos oficiales, manuales, dibujos, trazos, fotografías o cualquier otro
trabajo intelectual o información que se le proporcionen con motivo de la
celebración de su contrato de servicios profesionales, así como los que “LA EMPRESA” prepare
o formule en relación o conexión con sus actividades, por lo que se
obliga a conservarlos en buen estado y entregarlos a LA
EMPRESA al momento en que ésta lo requiera,
o bien, al terminarse el presente contrato,
cualquiera que fuera la causa,
sin necesidad de requerimiento previo.
(e)
“EL
COEMPLEADOR” se obliga a guardar
estricta reserva de la información, procedimientos y todos aquellos hechos y actos que con motivo de su trabajo
sean de su conocimiento y por lo tanto,
se obliga a no utilizar en su beneficio personal o de terceras personas, ya sea
directa o indirectamente, la información, actos y demás hechos
que sean de su conocimiento y a no
divulgar ninguno de los aspectos organizacionales ni operativos de los negocios de LA EMPRESA o de las
relacionadas con o de sus socios, y a no
proporcionar a terceras personas,
verbalmente o por escrito,
directa o indirectamente, información alguna de los sistemas
o actividades de cualquier
clase que observe en relación a LA EMPRESA, o en la relación
de ésta con las empresas
con quienes tenga relaciones comerciales o con sus socios, en cualquier
tipo de actividad.
III. CALIDAD DE LOS SERVICIOS. - “LA EMPRESA” se obliga a prestar los servicios de que se le contratan, con el mayor empeño y cuidado posible, atendiendo en todo momento a las prácticas profesionales del ramo y con estricto apego a la ética y a las metas que se exigen, observando en todo momento las leyes y reglamentos que regulan dicho ejercicio. Los servicios de referencia serán prestados en forma directa por “LA EMPRESA”.
IV. NATURALEZA DEL CONTRATO. - Ambas partes
convienen en que el contrato
es de naturaleza estrictamente mercantil, por lo que no existe relación laboral
alguna entre ellas, ni entre “EL COEMPLEADOR” y el personal
que, en su caso, “LA EMPRESA” asigne para que lleve a cabo la prestación de los servicios contratados. En caso de que, por cualquier motivo,
mediante declaración, sentencia judicial
o laudo, “EL COEMPLEADOR” se viese obligada a cubrir alguna cantidad por
cualquier responsabilidad de “LA EMPRESA”,
éste último se compromete a resarcirla de inmediato.
V. “LA EMPRESA” no será responsable frente a “EL COEMPLEADOR” de daños y perjuicios, incumplimientos, obligaciones o pasivos que pudieran originarse por caso fortuito o causas de fuerza mayor que estuvieran fuera de su control, tales como huelgas, procedimientos administrativos, paros, concursos mercantiles, guerras, sabotajes, “hacking”, “cracking” “phishing”, “mining”, fallas tecnológicas, disposiciones oficiales, alteraciones públicas, movimientos telúricos, inundaciones, huracanes y manifestaciones de la naturaleza o del clima (tales como nieve, lluvia, granizo, viento, rayos, etc.), así como las atribuibles a plataformas de terceros, a saber: plataformas de procesamientos de pagos, plataformas de envío de correos, plataformas de hospedaje web, entre otras. “LA EMPRESA” tomará las medidas de seguridad necesarias para evitar de la mejor manera posible que sea afectado el funcionamiento del sitio pero el COEMPLEADOR reconoce que existen situaciones ajenas a la empresa que podrían causar este tipo de afectaciones de fuerza mayor.
VI. La relación comercial que se establece con la aceptación de estos términos y condiciones estrictamente comercial. Bajo ninguna circunstancia este contrato será de naturaleza laboral. EL COEMPLEADOR establece una alianza comercial con la empresa para proporcionar el apoyo del primer mes de sueldo del Vendedor contratado por LA EMPRESA. Derivado de esta alianza comercial, del cual EL COEMPLEADOR es participante, es probable que la empresa obtenga ganancias al comercializar los productos y servicios, mismos que le generará una ganancia, la cual, una vez recibida servirá a la empresa para realizar los pagos de su nómina e infraestructura desplegada para realizar dicha actividad comercial para el cliente. Y después pagará el rendimiento pactado con EL COEMPLEADOR. El COEMPLEADOR comprende a cabalidad que, en el caso de que la empresa no genere ganancias, no tendrá la obligación de pagar los rendimientos que no se generaron por la falta de obtención de ganancias.
VII.- EL COEMPLEADOR podrá, si así lo decide personalmente, invitar a otras personas para que se unan a nuestra propuesta de coempleador, para lo cual dicho socio se apegará a las condiciones del programa de afiliados de socios afiliados, el cual consiste en invitar personalmente a más personas que decidan involucrarse con la empresa como coempleadores. Esto lo hará cuidando ante todo el buen nombre de la empresa y su propuesta de negocios.
VIII.- La empresa podrá mantener la vigencia del programa de afiliación el tiempo que estime necesario, pudiendo cerrarlo sin previo aviso a su absoluta libertad. Se entiende que dicho programa de afiliados es utilizado por la empresa para conseguir los fondos suficientes para la contratación de vendedores, y estará operando bajo las siguientes consideraciones:
a.- Estará abierto hasta cuando la empresa haya completado los fondos que considere suficientes para poder realizar su trabajo de Venta de Aplicaciones Móviles. b.- Los aportes de los socios afiliados que decidan participar deberán ser del monto de $14,500.00 pesos mexicanos (IVA incluido). c- La empresa tomará esos montos y con ello procederá a realizar la contratación del vendedor. d.- Los pagos de las ganancias a los socios afiliados, cuando los hubiere, serán en las siguientes 10 días después del fin del periodo quincenal. e.- Estos rendimientos pagados a los socios afiliados serán de acuerdo a lo establecido previamente en el plan de compensación de la empresa. f.- Los impuestos que se generen por estos rendimientos serán pagados por EL COEMPLEADOR para lo cual tendrá que enviar su comprobante digital por internet (cfdi) vigente por la cantidad a recibir de rendimientos y ganancias mensuales. g.- EL COEMPLEADOR que decida voluntariamente crear un equipo de otros socios afiliados a quienes invitará cuando la vigencia del programa de afiliación se encuentre vigente, se hará acreedor a una comisión extra en 5 niveles de afiliación, quedando de la siguiente manera:
Nivel de
Afiliación |
Comisión por Nivel |
1 |
$6,250.00 |
2 |
$500.00 |
3 |
$250.00 |
4 |
$100.00 |
5 |
$50.00 |
Existen otros Bonos de Comisión que en la Presentación
Oficial se detallan de manera más clara. Los pagos de estas comisiones serán tomando en consideración el monto único
de inversión inicial en el primer mes.
h.- Estas comisiones volverán a pagarse hasta los siguientes 60 días. i.- Si existiera algún tipo de promoción
especial por parte de la empresa en el caso de estas comisiones, estas se
sujetarán a las reglas de dichas comisiones,
dejando sin aplicación estos incisos hasta que la promoción especial
lo permita de nuevo.
j.- Los socios afiliados de ninguna
manera podrán exigir
a la empresa que les otorgue algún
tipo de remuneración económica extra por la realización de sus actividades de promoción de este programa de afiliados, puesto que se
trata de un programa de afiliados opcional y que ya paga además un porcentaje de comisión por realizarlo. k.- Los costos en los que incurra
cualquier coempleador para
llevar a cabo la promoción de este programa de afiliados, correrán a cargo del
mismo coempleador. l.- Queda prohibido para los socios afiliados mencionar ante
cualquier prospecto de coempleador mencionar que forma o hace parte de la
empresa con el fin de atraer a más socios afiliados. Quien sea sorprendido en esta práctica, será sancionado con la pérdida de su cuenta de coempleador
y no se le pagarán las comisiones que se haya generado hasta el momento de aplicar
esta sanción, pero no podrá volver a solicitar su afiliación como coempleador
en el futuro. m.- De acuerdo a estos
términos y condiciones, ningún coempleador forma parte de la plantilla laboral de la
empresa. n.- El estatus de coempleador es solo de asociado con la empresa para
la realización de un aporte único inicial para apoyar a la empresa en la contratación
de un vendedor para la realización de sus actividades comerciales.
o.- Debido a ello EL COEMPLEADOR no puede pretender exigir a la empresa que se le otorguen ningún tipo de prestaciones de leyes vigentes actualmente o futuras porque la relación comercial que se suscribe bajo estos términos y condiciones es estrictamente comercial, no laboral. p.- Los rendimientos a que se hace acreedor EL COEMPLEADOR serán vigentes por los siguientes 12 meses posteriores a su suscripción como coempleador y pago correspondiente. Al término de los cuales el tendrá la opción de renovar de nuevo su estatus por otro periodo igual de 12 meses mediante el pago de un nuevo aporte único de inversión que se encuentre vigente en ese momento. q.- El pago de los impuestos para ese nuevo periodo como coempleador (y los que sigan posteriormente) seguirá siendo responsabilidad de cada uno de los COEMPLEADORES como desde el principio. r.- La vigencia de las condiciones de este contrato estarán supeditadas a las condiciones operantes del mercado, dado que éste está sujeto a situaciones fortuitas y de fuerza mayor y en las que ninguna empresa en el mercado tiene injerencia. No obstante, mientras las condiciones del mercado lo permitan, la empresa mantendrá vigente estas condiciones de trabajo con los socios afiliados.
XI.- GARANTÍA DE REEMBOLSO INICIAL. Si por alguna razón la empresa no pudiera cumplir con el propósito de llevar clientes a su cliente en los primeros 60 días de cualquier aporte inicial de algún coempleador en algún mes determinado, la empresa, por obvias razones, no recibirá ningún tipo de pago por parte de su cliente, pero asume la responsabilidad de reembolsarle al coempleador que se encuentre en dicha situación, del 100% del monto único de inversión inicial, es decir, $12,500.00 pesos mexicanos, todo de acuerdo al monto que se haya depositado al iniciar operaciones con la empresa como coempleador, y siempre y cuando el coempleador no haya generado ganancias por la construcción de un equipo, de lo contrario, se hará un cruce de cuanto ha obtenido y cuanto queda de saldo pendiente, en el caso de que lo hubiera. En el caso de que lo pagado de comisiones por la construcción de su equipo, supere el monto inicial pagado, la empresa se reservará el derecho de no cobrarle el saldo de más que haya pagado al socio solidario. El monto a reembolsar estará sin el IVA toda vez que ese pago de impuestos se los habrá entregado LA EMPRESA al estado mexicano como Impuesto al Valor Agregado (IVA). En este supuesto de reembolso de su aporte inicial, el coempleador entiendo cabalmente que no podrá exigir a la empresa ningún tipo de intereses moratorios, toda vez que su aporte no se constituye como un préstamo sino como aporte para los usos definidos en este contrato.
XII. INFORMACION. - "EL COEMPLEADOR", se obliga a proporcionarle a "LA EMPRESA" toda la información, documentos o pruebas que requiera para el desarrollo del proyecto contratado, con la debida oportunidad y anticipación a la fecha determinada por las partes y por escrito, no menor a 30 días hábiles o dentro del término que sea requerida, ya que, en caso contrario "LA EMPRESA" quedará liberada de toda responsabilidad, por el incumplimiento de esta cláusula por parte del "COEMPLEADOR".
La información deberá enviado por los medios virtuales que la empresa tenga disponibles para ello.
XIII. - CAUSA ESPECIAL DE TERMINACION.- Cuando surja alguna imposibilidad para el cumplimiento del objeto materia de contrato, en cualquier momento o etapa del mismo, se dará por terminado sin ninguna responsabilidad para las partes, quedando bajo la más estricta responsabilidad de "LA EMPRESA" dar aviso de inmediato y por escrito o vía video comunicado, a “EL COEMPLEADOR” cuando la imposibilidad para el cumplimiento del mismo provenga por su parte. "El Coempleador" acepta que todos los asuntos relacionados con el Programa, incluidas todas las disputas, se regirán por lo que establecen las Leyes del Estado de Puebla, sin tener en cuenta sus disposiciones sobre conflictos de leyes. Así mismo, acepta la jurisdicción personal y la competencia de los tribunales estatales del Estado de Puebla, México y renuncia a cualquier objeción a dicha jurisdicción o competencia. La disposición anterior sobre competencia no se aplica si usted es un residente de la Unión Europea, para tales casos de residencia en la Unión Europea, puede presentar una reclamación en los tribunales del país en el que reside. En caso de que surja alguna controversia o disputa entre "LA EMPRESA" y "EL COEMPLEADOR" a raíz del Programa o en relación a él, las partes intentarán de inmediato y de buena fe, resolver dicha disputa. Si no se pudiera resolverla en un plazo razonable que no supere los 90 días, cualquiera de las partes podrá someter dicha controversia o disputa a medición de acuerdo a lo establecido para tales efectos a las Leyes Comerciales del Estado de Puebla. "LA EMPRESA" y "EL COEMPLEADOR" aceptamos que cualquier disputa que no pueda resolverse mediante los procedimientos establecidos anteriormente, se resolverá de manera individual. Ambas partes acuerdan no interponer demandas colectivas ni arbitrajes colectivos. "EL COEMPLEADOR" acepta que puede presentar una reclamación solo en su propio nombre y no puede solicitar una compensación que afecte a otros usuarios de nuestros servicios o del programa.
XIV. – SANCIONES.- Los coempleadores se comprometen a llevar su negocio y el grupo de coempleadores afiliados en su red en estricto apego al código moral y de respeto que se espera. La falta de cualquiera de estos generará sanciones que van desde tipo administrativo hasta la pérdida de su membresía como COEMPLEADOR y todos los derechos que ésta contiene. Las violaciones a las buenas costumbres y códigos de ética y buen comportamiento pueden ser las siguientes (la lista no pretende ser restrictiva sino más bien una muestra de los tipos de violaciones): a.- Coacción para forzar la afiliación de un COEMPLEADOR. b.- Mentiras y engaños de cualquier tipo en la forma de presentar la propuesta de negocios de LA EMPRESA. c.- Calumnias a LA EMPRESA, al grupo de liderazgo, o cualquier situación que se preste a generar una mala imagen de LA EMPRESA o algún otro COEMPLEADOR. d.- Intentos de extorsión para que algún COEMPLEADOR abandone su trabajo personal en LA EMPRESA, so pena de amenaza de daño personal, familiar o patrimonial. e.- Sabotaje o intento de sabotaje del trabajo de los equipos de liderazgo, como irrupción o interrupción de las reuniones, presenciales o virtuales, que se estén llevando a cabo en algún lugar en particular. f.- Aquellas que, en el supuesto de presentarse, contribuyan a generar un daño moral a LA EMPRESA, a algún COEMPLEADOR o equipo de liderazgo. g.- LA EMPRESA se reserva el derecho legal de presentar antes las autoridades competentes las correspondientes denuncias penales cuando, a juicio del Departamento Jurídico de la misma, los hechos involucrados constituyan la comisión de algún delito contemplado en el Código Penal de los Estados Unidos Mexicanos y/o cualesquiera de los otros Códigos Jurídicos que estén vigentes en México en el momento de que se presente algún tipo de evento. h.- De la misma manera, LA EMPRESA se reserva el derecho legal de exigir penalmente la reparación del daño moral que estos hechos pudieran haberle ocasionado.
XV. - CESION. - Los derechos y obligaciones que las partes adquieren mediante el instrumento de contratación, podrán ser cedidos a terceras personas, parcial o totalmente, en el exclusivo evento de fallecimiento del “coempleador”, para lo cual, la empresa tendrá el derecho legal de solicitar la información correspondiente, así como la certificación legal del fallecimiento del “coempleador” titular de este contrato.
XVI. – EL COEMPLEADOR puede elegir hasta 4 herederos para que sigan recibiendo las comisiones y/o rendimientos que este contrato esté generando mes tras mes.
XVII.
– EL COEMPLEADOR
deberá enviar por correo electrónico la información
de aquellas personas físicas o morales (naturales o jurídicas, dependiendo de
su país de residencia).
XVIII.
– La información que deberá enviar
de los herederos es la siguiente:
Nombre
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Porcentaje otorgado
Identificación legal
con fotografía
La dirección a la que deberán enviar esta información es juridico@appworking.online
XIX.AUSENCIA DE VICIOS. - Ambas partes
reconocen que en la celebración del contrato que formaliza
el acuerdo de voluntades al que han llegado, no existe error, dolo, mala fe,
lesión, ni ningún otro vicio del consentimiento que pudiese dar lugar a su
nulidad.
XX.- JURISDICCION. - “EL COEMPLEADOR” y
“LA EMPRESA” manifiestan su conformidad en
el sentido de que, para la interpretación,
cumplimiento y ejecución del presente contrato, serán aplicables las leyes en
vigor en la Ciudad de Puebla, Pue. y que, para el caso de controversia, convienen en
someter la misma a los tribunales competentes en la Ciudad de Puebla, Pue,
renunciando expresamente a cualquier otro fuero que en razón
de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiere
corresponderles.